LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por
objeto garantizar un medio ambiente sano y saludable, para lo cual se hace necesario: regular la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, agua, aire y suelo, promover
el desarrollo sustentable y fijar las bases para establecer:
I.- La concurrencia del Estado y sus Municipios en materia de preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección de los ecosistemas y del medio ambiente;
II.- Los principios de la política ambiental estatal y la regulación de la forma y términos de su
aplicación;
III.- El ordenamiento ecológico de competencia del Estado y de los Municipios;
IV.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y el mejoramiento del ambiente, de los
ecosistemas y bienes del Estado;
V.- La protección de las áreas naturales de la Entidad y el aprovechamiento sustentable de los
elementos naturales, de manera que la obtención de beneficios económicos sea congruente con el
equilibrio de los ecosistemas, observando lo que sobre el particular determinen, en el ámbito de su
competencia, las autoridades federales;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, mediante la medición y
evaluación de la calidad del medio ambiente;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos
División de Documentación y Biblioteca
Ley de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua
Ley Nueva POE 2005.06.08/No.46
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VII.- La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de los gobiernos estatales y
municipales;
y
VII.- La participación social en las materias que regula esta Ley. [Fe de Erratas publicada en el
Periódico Oficial del Estado No. 64 del 10 de agosto de 2005]
ARTÍCULO 2.- Las autoridades estatales y municipales, dentro de sus respectivas esferas de
competencia, dictarán las normas técnicas ecológicas en materia ambiental, en congruencia con las
emitidas por las autoridades federales.
ARTÍCULO 3.- Para la resolución de los casos no previstos en la presente ley se aplicarán, en forma
supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, las Normas Oficiales Mexicanas y las demás leyes aplicables a la materia. Tratándose de
procedimientos administrativos, el Código de Procedimientos Civiles del Estado y los acuerdos que para tal
efecto establezca la Secretaría.
ARTÍCULO 4.- Se consideran de utilidad pública:
I.- El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, en los casos previstos por ésta y las demás leyes
aplicables;
II.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, en el territorio del Estado;
III.- La protección, conservación y regeneración de la flora y fauna silvestre comprendida en el territorio
de la Entidad, tanto en sus porciones terrestres como acuáticas;
IV.- La creación de programas ambientales estatales y municipales, la investigación, desarrollo y
aplicación de ciencia y tecnología en el área ambiental, para favorecer intensiva y extensivamente la
conservación del medio ambiente;
V.- El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica y zonas prioritarias
de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
VI.- El establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos y jardines botánicos, destinados
a promover el cumplimiento de la presente ley; así como el fomentar una cultura de respeto al medio
ambiente y a los ecosistemas;
VII.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades
que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas o el medio ambiente de la Entidad en
general o de uno o varios municipios, que no fueren consideradas como altamente riesgosas conforme
a las disposiciones federales aplicables
Por: Andrea González e Ingrid Loera
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